Donaciones en España
Asesoramiento legal y fiscal en español para donaciones monetarias, inmobiliarias y de otros bienes entre otros países y España.
Verifique antes de transferir o firmar.
Una sola donación puede estar sujeta simultáneamente al impuesto sobre donaciones español, al impuesto sobre la renta del donante, al impuesto municipal sobre donaciones (Plusvalía) y al impuesto extranjero sobre donaciones. La jurisdicción y los beneficios fiscales aplicables dependen de la residencia, el tipo de bien, la región, la relación con el donante y las formalidades específicas de la transacción.
Por lo tanto, antes de su implementación, debe determinarse la solución más eficiente desde el punto de vista fiscal.
Preguntas clave
- ¿Dónde residen el donante y el receptor a efectos fiscales?
- ¿Qué se está regalando y dónde se encuentra?
- ¿A qué Comunidad Autónoma corresponde?
- ¿Se requiere una escritura notariada?
- ¿Qué fecha límite y qué formulario se aplica?
- ¿Obtiene el donante una ganancia de capital?
- ¿También se aplica el impuesto extranjero sobre donaciones?
Cuatro pasos para su donación planificada
Examine los hechos
Se registran exhaustivamente las residencias, el tipo de bienes, su valor, origen, parentesco y donaciones anteriores.
Comparar impuestos
La jurisdicción española, las ventajas regionales, los impuestos extranjeros y la carga fiscal del donante se calculan por adelantado.
Diseñar un regalo
La escritura, la transferencia, el usufructo, las condiciones, la recuperación y los documentos justificativos se prepararán en consecuencia.
declarar a su debido tiempo
Se coordinará el Modelo 651, Plusvalía, registro de la propiedad y, en su caso, la notificación o declaración extranjera.
¿Quién paga el impuesto de donaciones español?
Beneficiario
En el caso de una donación, la persona física que recibe el bien o derecho gratuitamente suele estar sujeta al pago de impuestos.
residente español
En principio, un destinatario residente en España puede estar sujeto al impuesto español sobre las donaciones recibidas en todo el mundo.
No residente
Un beneficiario no residente puede estar sujeto a impuestos, en particular con respecto a bienes inmuebles, cuentas, acciones u otros derechos ubicados en España.
donante
El donante no paga impuestos sobre donaciones, pero puede estar obligado a pagar impuestos sobre la renta por cualquier ganancia de capital resultante.
Múltiples destinatarios
Cada beneficiario tributa generalmente por su propia adquisición y requiere un cálculo independiente.
Donante múltiple
Si, por ejemplo, ambos padres realizan una donación, puede ser necesaria una declaración independiente para cada donante.
Existen diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas pueden tener sus propias deducciones, reducciones, tipos impositivos y beneficios fiscales. Por consiguiente, una misma donación puede tributar de forma muy diferente según la región aplicable.
Los no residentes y las personas que se encuentren fuera de la UE y el EEE también pueden optar por la normativa regional según las normas de conexión aplicables.
Requisitos regionales
- Grado de parentesco
- Edad o discapacidad
- Escritura pública notarial
- Aceptación explícita
- Origen de los fondos
- Uso específico de los fondos
- Cumplimiento de plazos específicos
¿Cómo se calcula el impuesto en España?
Valor fiscal
El punto de partida es el valor de los bienes transferidos, según lo establecido en la normativa del impuesto sobre donaciones.
Gravámenes y deudas
No todas las deudas asumidas son deducibles. Se analiza el tipo de deuda, la responsabilidad personal y la relación económica.
Reducciones
Las reducciones nacionales o regionales pueden disminuir la base imponible si se cumplen ciertas condiciones.
Tarifa
Se aplica un tipo impositivo progresivo nacional o regional a la base imponible.
Activos previos
El patrimonio del beneficiario y el grado de parentesco pueden influir en el impuesto mediante coeficientes de multiplicación.
Bonificación
Un crédito fiscal regional aplicado al impuesto calculado puede reducir significativamente la carga fiscal final.
Transferencias de dinero del país de origen a España
Una transferencia de un extranjero a un español, o viceversa, también puede estar sujeta al impuesto sobre donaciones en España. La residencia fiscal del beneficiario y la normativa legal aplicable en relación con la ubicación de los bienes son especialmente relevantes.
El pago solo debe realizarse una vez que se haya formalizado la escritura, se haya determinado la finalidad de la transferencia y se hayan cumplido los requisitos regionales.
Documentación requerida
- Identidad y parentesco
- Contrato de donación o escritura notarial
- Extracto bancario del donante
- Origen y estructura de los bienes
- Comprobante de transferencia con la finalidad del pago claramente indicada
- Aceptación por parte del beneficiario
- Si procede, uso para vivienda o negocio
Donación de bienes inmuebles en España
La donación de bienes inmuebles debe formalizarse ante notario para que la transmisión de la propiedad sea legalmente válida y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Previamente, se deben verificar la propiedad, las hipotecas, el valor catastral, el valor de referencia, el uso, el valor de adquisición fiscal y las posibles deducciones fiscales.
Tres posibles consecuencias fiscales
- Impuesto sobre donaciones para el beneficiario
- Impuesto sobre la renta o impuesto de no residencia para el donante
- Impuesto municipal para el beneficiario
Además, se generarán gastos de notaría, registro de la propiedad y, en su caso, hipoteca.
Valor, valor de referencia y consecuencias posteriores
Valor catastral
En el caso de bienes inmuebles españoles, el valor de referencia oficial puede servir como base mínima para el cálculo del impuesto sobre donaciones.
Valor de mercado
Si falta un valor de referencia o se declara un valor superior, se aplicarán las normas legales de valoración y documentación.
Proporción de propiedad
En caso de copropiedad, solo se valora la cuota efectivamente transmitida; el usufructo y la nuda propiedad se calculan por separado.
Venta posterior
El valor fiscal utilizado para la donación generalmente afecta el costo de adquisición del beneficiario en una venta posterior.
Subvaloración
Un valor artificialmente bajo puede dar lugar a auditorías, impuestos adicionales, intereses y sanciones.
Hipoteca
La asunción de una deuda puede reclasificar parcialmente una donación gratuita como una transacción a título oneroso.
Impuesto municipal sobre donaciones de bienes inmuebles
En el caso de una donación gratuita de terreno municipal o un derecho de uso correspondiente, el beneficiario generalmente está sujeto al Impuesto Municipal sobre Donaciones.
Este impuesto se aplica al incremento del valor del terreno y se calcula por separado del impuesto sobre donaciones.
Verificar según el municipio
- Valor catastral municipal del terreno
- Periodo de tenencia por parte del donante
- Cálculo objetivo o real
- Prueba de la ausencia de incremento del valor del terreno
- Beneficios municipales
- Declaración o autoliquidación
- Periodo local corto
Impuesto sobre las ganancias de capital
Al donar bienes inmuebles, acciones u otros activos que hayan aumentado de valor, el donante puede incurrir en una ganancia de capital imponible, aunque no reciba un precio de compra.
El coste de adquisición deducible y el valor de transmisión, determinado según la normativa del impuesto sobre donaciones, se comparan generalmente dentro de los límites legales.
Pérdida no deducible
Si la donación gratuita resulta en una pérdida calculada, el donante generalmente no puede deducir esta pérdida de su impuesto sobre la renta en España.
Por lo tanto, la carga tributaria total debe calcularse siempre de forma conjunta para el donante y el beneficiario.
Posibles exenciones y sucesión empresarial
Residencia principal a partir de los 65 años
Al donar una vivienda principal, la ganancia del donante puede estar exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según los requisitos legales de edad y uso.
Empresa familiar
Los activos empresariales y las acciones empresariales que cumplan los requisitos pueden acogerse a un tratamiento fiscal preferencial para donaciones bajo ciertas condiciones.
Continuación del IRPF (Fondo Independiente de Propiedad Residencial)
En determinadas transferencias empresariales preferenciales, el beneficiario puede asumir el coste y la fecha de adquisición del donante a efectos fiscales.
Períodos de retención
Los incentivos regionales y estatales pueden exigir obligaciones de continuidad, operación o mantenimiento tras la donación.
Reserva de usufructo
El donante puede reservarse derechos de uso o ingresos; la valoración, la consolidación posterior y las consecuencias fiscales deben planificarse por separado.
Donación benéfica
Se aplican diferentes normas de exención y deducción a las donaciones a organizaciones sin fines de lucro calificadas.
Acciones, empresas, cuentas y criptomonedas
Valores
Antes de la transferencia, se deben determinar el precio de mercado, las participaciones no cotizadas, los costos de adquisición y las ganancias ocultas.
Acciones de empresa
Se revisan los estatutos, los derechos de preferencia, el consentimiento, el valor de la empresa y cualquier exención aplicable a empresas familiares.
Saldo bancario
El saldo de la cuenta, la moneda, la titularidad y la disposición real deben coincidir con la escritura y la transferencia.
Criptomonedas
La billetera, el número de tokens, la fecha de transferencia, el valor de mercado y el comprobante de la transacción deben documentarse de forma verificable.
Reclamaciones
La condonación de un préstamo o la transferencia gratuita de un crédito también pueden constituir una donación.
Vida Seguro
Los cambios en el titular de la póliza, la designación del beneficiario o el contrato pueden generar consecuencias fiscales independientes en materia de donaciones.
Consultar el impuesto extranjero sobre donaciones
otro país puede gravar las donaciones, en particular en función del domicilio o la residencia habitual del donante o del beneficiario, así como de determinados bienes en el país extranjero correspondiente.
Según la legislación extranjera, las deducciones personales se renuevan generalmente a los diez años; las adquisiciones anteriores realizadas durante dicho periodo se suman.
Acuerdo de doble imposición con España en materia de impuesto de sucesiones
El convenio de doble imposición internacional con España se refiere a la renta y al patrimonio, no al impuesto de sucesiones ni al impuesto sobre donaciones.
Por lo tanto, la doble imposición debe analizarse en función de la normativa nacional sobre crédito fiscal, el tipo de patrimonio y una planificación oportuna.
Donación con usufructo o condiciones
Usufructo
El donante transfiere la nuda propiedad, pero conserva el usufructo o los ingresos. Ambos derechos se valoran por separado.
Derecho de reversión
Puede estipularse un derecho contractual de reversión para determinados supuestos; su efectividad y consecuencias fiscales deben definirse con precisión.
Revocación
Una donación no es libremente revocable. Los motivos legales de revocación y las condiciones contractuales son limitados.
Igualación entre hijos
La compensación de una donación con la cuota hereditaria, la cuota legal o la posterior división de la herencia debe coordinarse con la legislación sucesoria extranjera y española.
Cuidado y manutención
La contraprestación o las condiciones pueden constituir una donación mixta y modificar su clasificación fiscal.
Poder notarial
Para las notarizaciones transfronterizas, puede ser necesario un poder notarial especial con apostilla y traducción.
Modelo 651 en un plazo de 30 días hábiles
El impuesto sobre donaciones español se declara generalmente en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la formalización de la transacción. Para no residentes, se suele utilizar el Modelo 651.
Puede aplicarse la jurisdicción distrital, con diferentes formularios técnicos y procedimientos de presentación.
Preparar la declaración
- NIE o NIF de todas las partes implicadas
- Escritura pública o privada de donación
- Traducción jurada, si fuera necesaria
- Valoración y justificación del patrimonio
- Acreditación del parentesco
- Elegibilidad para beneficios fiscales regionales
- Recibos de pago y transferencia
Problemas comunes con las donaciones
Realice la transferencia primero y luego solicite asesoramiento
La donación ya se realizó y se perdió la deducción fiscal regional por falta de escritura o de un propósito específico.
Solo se cobra al beneficiario
Se planifica el impuesto sobre donaciones, pero se pasa por alto la ganancia del donante en el impuesto sobre la renta.
Valor de la propiedad demasiado bajo
No se verifican el valor de referencia ni el valor de mercado, lo que genera cargos adicionales, intereses o multas.
Olvidé la plusvalía (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Se declara el impuesto estatal sobre donaciones, pero no se aborda la obligación municipal correspondiente.
Impuesto extranjero ignorado
La residencia, las deducciones fiscales extranjeras, las adquisiciones previas y las obligaciones de información no se coordinan con la planificación española.
Plazo calculado incorrectamente
Los 30 días hábiles se confunden con días naturales o con el abono bancario posterior.
¿Qué información necesitamos?
Para un cálculo preliminar, necesitamos información sobre todas las partes implicadas, el valor del activo y la ejecución prevista.
Por favor, recopile la información
- Residencia fiscal y nacionalidad
- Parentesco
- Tipo, ubicación y valor de los bienes
- Coste y fecha de adquisición para el donante
- Donaciones anteriores
- Deudas existentes o usufructo
- Condiciones y plazos deseados
- Documentación fiscal extranjera y española
¿Desea donar dinero o bienes?
Planifique la donación antes de la transferencia o la comparecencia ante notario. Comparamos impuestos, ventajas regionales y las consecuencias para ambas partes.
¿Por qué FLIN & ASSOCIATES?
Combinamos planificación fiscal en español, estructuración legal, trámites notariales y presentación oportuna de documentos en España.
Nuestra red internacional lleva más de 25 años apoyando a familias y empresas en la transferencia transfronteriza de activos.
Nuestro Soporte
- Donaciones en efectivo y bienes inmuebles
- Incentivos fiscales regionales
- IRPF y Plusvalía
- Usufructo y condiciones
- Modelo 651 y Registro de la Propiedad
- Coordinación con el país extranjero correspondiente
Otros servicios en España
Preguntas frecuentes sobre donaciones
¿Quién paga el impuesto sobre donaciones en España?
Generalmente, el beneficiario, es decir, la persona física que recibe dinero, bienes inmuebles u otro derecho gratuitamente.
¿Está sujeta a impuestos en España una donación en efectivo procedente del extranjero?
Generalmente, sí, si el beneficiario reside en España. Para los no residentes, deben examinarse las normas de ubicación y jurisdicción.
¿Cuánto es el impuesto sobre donaciones en España?
Depende del valor, la región, el parentesco, los bienes existentes, las donaciones anteriores y los requisitos formales.
¿Es necesario legalizar ante notario una donación en efectivo?
No siempre. Sin embargo, para muchas ventajas fiscales regionales, se requiere una escritura pública con detalles específicos.
¿Cuál es el plazo para el Modelo 651?
Generalmente, 30 días hábiles a partir del día siguiente a la firma del contrato de donación.
¿Qué impuestos se aplican a una donación de bienes inmuebles?
Impuesto sobre donaciones para el beneficiario, posiblemente impuesto sobre la renta para el donante y, en el caso de terrenos municipales, Plusvalía Municipal (impuesto sobre bienes inmuebles municipales).
¿El donante paga impuesto sobre la renta?
Puede generarse una plusvalía imponible por el aumento de valor de un bien, incluso sin haber pagado precio de compra.
¿Puede el donante deducir una pérdida?
Por lo general, una pérdida teórica derivada de una donación a título gratuito no es deducible según el IRPF español (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
¿Quién paga el impuesto sobre donaciones?
En el caso de una donación a título gratuito, el beneficiario suele tributar como adquirente.
¿Puede el donante conservar el usufructo?
Sí. La mera propiedad y el usufructo se valoran por separado; su combinación posterior puede generar obligaciones fiscales adicionales.
¿También aplica el impuesto sobre donaciones en el país extranjero correspondiente?
Sí, especialmente debido a la residencia o domicilio habitual de una de las partes involucradas o en el caso de bienes ubicados en el país extranjero correspondiente.
¿Existe un convenio para evitar la doble imposición entre otros países y España?
No. El convenio vigente para evitar la doble imposición (CDI) cubre los impuestos sobre la renta y el patrimonio, no los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
